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PENSIONES DE ALIMENTOS E IRPF

TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES ALIMENTOS DE LOS HIJOS. DIFERENCIA ENTRE PROGENITOR CUSTODIO Y PROGENITOR NO CUSTODIO El pago de pensiones de alimentos tiene un tratamiento fiscal privilegiado que difiere dependiendo del régimen de custodia de los hijos e hijas. La ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, prevé la declaración separada de las cantidades anuales abonadas por pensión de alimentos cuando exista sentencia judicial que la determine. Establece el art. 64   bajo el título   “ Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos ”:   “ Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63

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