CLAUSULAS SUELO
Después de que el tribunal europeo, el 21 de diciembre de 2016 reconozca el derecho de los particulares a que se les devuelvan todos los intereses de los préstamos hipotecarios cobrados de más por las cláusulas suelo, se hace más interesante profundizar en este tema:
¿Qué
son las cláusulas suelo?
Son cláusulas que aparecen el
contrato de préstamo, que consta en la escritura pública junto a la compraventa
de la vivienda, y que se suelen denominar “Límites
a la variación del tipo de interés” y que consisten en que a pesar de que
se pacta un interés variable para el préstamo, de manera que la cuota de
préstamo debería bajar cuando los tipos de interés bajan, se fija un suelo
mínimo por el que el banco se asegura que los intereses nunca bajarán de la
suma de ese suelo (puntos porcentuales), más el interés aplicable.
Ejemplo:
“Intereses. 3.3 D) Límite a la variación del tipo de interés aplicable
En todo caso, aunque el valor del índice de
referencia que resulte de aplicación sea inferior al 1’500%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales
expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés”
Esta
cláusula constituye en puridad una cláusula suelo, de las declaradas nulas por
nuestra jurisprudencia, por su carácter abusivo, puesto que representan
condiciones que el consumidor de productos bancarios se ve obligado a contratar
a la hora de concertar un préstamo, sin demasiada información de lo que
representa y siendo cláusulas tipo, no negociadas individualmente y que siempre
se redactan en perjuicio del consumidor.
Además
este tipo de cláusulas no son recíprocas entre el banco y el consumidor, al no
establecer una cláusula techo que proteja realmente al consumidor de las
subidas del tipo de interés y le compense del riesgo que supone no aplicarle
las bajadas del interés por debajo del tipo estipulado en la cláusula suelo. En
estos casos se suele añadir:
“…El tipo aplicable al devengo de los intereses
ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15’00% nominal
anual.”
En
realidad, el 15% es un tipo de interés inalcanzable en estos años, lo que hace
que el techo fijado no sirva de nada, pero sirve para inducir a error al
consumidor, que entiende que igual que se fija una cláusula suelo que juega a
favor del banco, se establece un techo máximo a su favor, techo que como hemos
dicho no se aplicará nunca.
¿Qué
puedo reclamar?
En primer
lugar que se reconozca la cláusula nula y que se deje de aplicar, por lo que
las cuotas mensuales del préstamo hipotecario deberán rebajarse en proporción, en
segundo lugar, el reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas por el Banco o Caja de Ahorros, es decir,
la diferencia entre lo que se ha pagado y lo que se podía haber pagado de no
existir esta cláusula nula, que coincidirá con los puntos porcentuales que se
hayan fijado como límite al interés.
La jurisprudencia española había fijado
el límite de 9 de mayo de 2013 para solicitar retroactivamente lo indebidamente
cobrado, fecha que
coincide con la publicación de la sentencia núm. nº
241/2013, del Tribunal Supremo que las declaró nulas por abusivas.
Sin embargo, el Tribunal Europeo ha eliminado el límite anterior para la retroactividad de las devoluciones, por lo que se puede reclamar el total de lo cobrado indebidamente desde que el contrato de préstamo se aplicó
¿Dónde
dirigir mi reclamación?
En principio se debe dirigir un
escrito a la entidad bancaria, es conveniente que nos sellen una copia para que
podamos demostrar que se lo hemos solicitado previamente, intentando evitar la
vía judicial.
En su caso, se puede dirigir al
servicio de atención al cliente de la entidad.
Intentada sin efecto esta vía
“amistosa” , no nos quedará más remedio
que acudir a los tribunales para defender nuestros derechos, siendo en este
caso preceptiva la asistencia de abogado y procurador.
Se puede solicitar la asistencia de un abogado
de oficio para aquellos usuarios que cumplan los requisitos, si bien, al
consumidor no debe importarle el coste del abogado y procurador, puesto que en
la mayoría de casos, los tribunales al estimar las pretensiones del consumidor
obliga a pagar las costas causadas a la entidad bancaria.
¿Existen
otras cláusulas abusivas en las hipotecas que pueda reclamar igualmente?
Efectivamente,
en estos años ha sido frecuente incluir en las hipotecas otras cláusulas que
también han sido declaradas como abusivas en los tribunales, así a modo de
ejemplo:
Intereses
de demora por encima del triple del interés legal del dinero, Redondeos al alza
del tipo de interés aplicable, Revisión del tipo de interés pactado, Comisión
por reclamación de posiciones deudoras vencidas, Gastos y costas de los
procedimientos judiciales y extrajudiciales, etc…
Es
conveniente ponerse en las manos de un abogado especialista para que revise el
resto de cláusulas del préstamo que puedan ser abusivas.
¿Tengo un plazo para reclamar?
El
plazo para reclamar dependerá de los efectos que se pretendan con la
reclamación, siendo el plazo de 4 años, para las acciones de nulidad del
consentimiento y 15 años para las obligaciones personales, si bien, tras la reforma operada por Ley 42/2015, este plazo se puede ver reducido a cinco años.
Hay que tener en cuenta, que dichos
plazos operan desde que finalizó la relación contractual, en este caso, desde que se pagó el último recibo de hipoteca, por lo que si se está
pagando hipoteca, es seguro, que está en plazo para reclamar.
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