Excepcional sentencia que nos da la razón en cuanto a la injusticia de aplicación de valores catastrales en El Campello



Con fecha 13 de junio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Alicante ha dictado sentencia por la que anula la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles del El Campello  a un contribuyente, por haber sido calculada en base a un valor catastral excesivo y superior al valor del Mercado.

En este procedimiento habíamos alegado la discriminación que está sucediendo en el municipio de El Campello, que aprobó en 2007 una ponencia de valores que está un 50% por encima de los precios de mercado y que el Tribunal Superior de Justicia ha anulado en numerosas ocasiones.

La sentencia recoge el problema que supone que la ponencia de valores se considera acto administrativo, no norma, por lo que aunque haya sido anulada y se haya reconocido el exceso, solo afecta a aquellos que recurrieron la notificación del valor catastral.

En nuestra demanda hacíamos referencia a que se da la circunstancia de que la mayoría de los que en su día recurrieron son empresas que tienen asesoramiento jurídico, sin embargo, la gran mayoría de particulares no comprendieron el significado de la notificación de la ponencia de valores y desde entonces están pagando tributos conforme a un valor desmesurado.

El Juzgado de lo Contencioso de Alicante núm. 2, reconoce esta desigualdad: en el municipio de El Campello se están pagando dos tipos de IBI, uno por  valores revisados a los que  recurrieron la ponencia, otro con valores excesivos a la gran mayoría de particulares y, da la razón a nuestro cliente anulando la liquidación tributaria.

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