¿Deben pagar IBI como urbano los terrenos urbanizables sin desarrollar?
Esta pregunta, parece que tendría una sencilla respuesta
desde la Sentencia de 30 de
mayo de 2014, del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso, dictada en el recurso casación en interés de
ley núm. 2362/2013, y que obligó a modificar el art. 7 de la ley de Catastro en
2015, para desde entonces considerar que no se pueden grabar como urbanos los
terrenos que no tengan aprobado ordenación detallada o pormenorizada que les
permita, conforme la legislación aplicable, construir de forma inmediata.
Sin embargo, algunos ayuntamientos como el de El Campello, siguen
cobrando el impuesto por estos terrenos sin urbanizar, amparándose en una
disposición transitoria del año 2015 que les daba un margen de tiempo para
comunicar a Catastro que terrenos reunían estas circunstancias en su municipio
y que por lo tanto, debían ser valorados como rústicos, a efectos de impuestos.
La reciente sentencia dictada por los Juzgados de lo Contencioso de
Alicante, nos da la razón, obligando al Ayuntamiento a devolver el importe
cobrado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) urbano de estos terrenos y a
pagar las costas del contribuyente.
Esta sentencia abre la puerta a otros contribuyentes, de El Campello u
otros municipios, que a día de hoy
siguen pagando el IBI Urbano de terrenos sin urbanizar
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