¿QUÉ HACER CUANDO TE NOTIFICAN UNA PROVIDENCIA DE APREMIO?
La providencia de apremio es
una de las fases del procedimiento administrativo por la que la administración
informa al contribuyente o administrado, que ha finalizado el periodo para
el pago voluntario de una deuda y que se
le concede un nuevo plazo para pagar la deuda más el recargo correspondiente
(el recargo ordinario es el 20%).
De no procederse en el plazo
concedido a efectuar el pago la administración procederá al embargo de los
bienes del contribuyente: Cuentas bancarias, devoluciones de impuestos, embargo
de nóminas, pensiones, etc.; si bien, se notificarán igualmente las diligencias
de embargo, pudiendo en su caso el administrado, designar que cuenta o bienes
son suficientes para el embargo.
¿Qué podemos hacer cuando te
notifican la diligencia de apremio? Contra la diligencia de apremio sólo pueden
alegarse las causas tasadas en la ley.
Estas son las previstas en
el art. 167 de la Ley General Tributaria: Puede que la deuda ya esté pagada, se
haya compensado, se haya solicitado con antelación la suspensión o el
fraccionamiento, o se haya anulado la liquidación tributaria de la que trae
causa.
En el caso de que el
particular no se encuentre en ninguno de
los supuestos contemplados en la ley, no le quedará más remedio que pagar la
deuda junto con el recargo, para evitar el embargo, no obstante, en esta fase
del procedimiento se le permite solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de
la deuda siempre que su situación financiera no le permita temporalmente
afrontar el pago.
La solicitud de
fraccionamiento o aplazamiento deberá presentarla por escrito, debe cumplir una
serie de requisitos a los que me referiré en un próximo artículo.
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