¿QUÉ HACER CUANDO TE NOTIFICAN UNA PROVIDENCIA DE APREMIO?

La providencia de apremio es una de las fases del procedimiento administrativo por la que la administración informa al contribuyente o administrado, que ha finalizado el periodo para el  pago voluntario de una deuda y que se le concede un nuevo plazo para pagar la deuda más el recargo correspondiente (el recargo ordinario es el 20%).
De no procederse en el plazo concedido a efectuar el pago la administración procederá al embargo de los bienes del contribuyente: Cuentas bancarias, devoluciones de impuestos, embargo de nóminas, pensiones, etc.; si bien, se notificarán igualmente las diligencias de embargo, pudiendo en su caso el administrado, designar que cuenta o bienes son suficientes para el embargo.
¿Qué podemos hacer cuando te notifican la diligencia de apremio? Contra la diligencia de apremio sólo pueden alegarse las causas tasadas en la ley.
Estas son las previstas en el art. 167 de la Ley General Tributaria: Puede que la deuda ya esté pagada, se haya compensado, se haya solicitado con antelación la suspensión o el fraccionamiento, o se haya anulado la liquidación tributaria de la que trae causa.
En el caso de que el particular  no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en la ley, no le quedará más remedio que pagar la deuda junto con el recargo, para evitar el embargo, no obstante, en esta fase del procedimiento se le permite solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda siempre que su situación financiera no le permita temporalmente afrontar el pago.
La solicitud de fraccionamiento o aplazamiento deberá presentarla por escrito, debe cumplir una serie de requisitos a los que me referiré en un próximo artículo.




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